• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1937/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La administración empleadora puede invocar en el proceso judicial la excepción de prescripción de la acción aunque haya dejado de contestar una petición formulada por sus trabajadores con anterioridad a la interposición de la demanda y no sea preceptiva la reclamación previa. Reitera doctrina establecida en STS 80/2023, de 31 de enero (Rcud. 2406/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3618/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal laboral de la administración pública:la cuestión que sustenta el recurso de unificación se centra en resolver si el cese de un trabajador indefinido no fijo (INF) de AENA puede calificarse como despido y, si la extinción del contrato puede identificarse como una represalia por haber acudido a la jurisdicción social interesando reclamando la condición de personal fijo. El juzgado y la Sala de suplicación calificó la extinción de despido improcedente, ahora, la Sala unificadora, considera que no existe despido cuando la extinción se produjo por cobertura reglamentaria de la plaza. Ni consideró que la extinción del contrato puede identificarse como una represalia (garantía de indemnidad) a quien ha acudido a la jurisdicción social interesando que se considera fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 131/2023
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de CCOO frente a Universidades Catalanas, que estima el TSJ Cataluña para determinar si el personal investigador postdoctoral contratado sobre la base de convocatorias de financiación externa en las universidades catalanas codemandadas tiene derecho a percibir trienios, al igual que el personal investigador postdoctoral contratado con cargo a los fondos propios de la universidad contratante. Interpuesto RCO por dos universidades (UPF y UdL) el TS estima parcialmente y declara que tendrán derecho a percibir el complemento de antigüedad contemplado en la norma convencional, respecto del que operará, en su caso, la absorción y compensación, el personal investigador postdoctoral contratado sobre la base de convocatorias de financiación externa en las universidades públicas catalanas, si sus retribuciones son inferiores a la retribución total mínima establecida en el convenio para el personal investigador, al igual que el personal investigador postdoctoral contratado con cargo a los fondos propios de la universidad contratante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda en impugnación, por la comisión "ad hoc" representativa de las personas trabajadoras, de la decisión empresarial de llevar a cabo un ERTE que contemplaba la suspensión de contratos de trabajo y la reducción temporal de jornada por causas económicas, productivas y organizativas. Así, rechaza la nulidad de la medida porque no existe defecto en cuanto a la entrega de la documentación dado que la comisión representativa disponía de todos los datos sobre evolución mensual de ventas y la causa económica consistía en pérdidas, no en la comparación trimestral de la cifra de negocios. La demandada entregó, en la comunicación inicial y en las reuniones, toda la documentación legal y reglamentariamente exigible de la que hasta ese momento podía disponer, sin que su obligación documental se extienda a otras sociedades del grupo, ya que las causas alegadas no se referían al grupo. Por otra parte, no se acreditó que a la fecha de inicio del ERTE la demandada estuviera en situación concursal de facto o de insolvencia inminente que le impidiera cumplir sus obligaciones, sino que a pesar de las dificultades financieras, la situación era superable, y el ERTE atendía precisamente a ello. En conclusión, se aprecia la causa alegada por falta de stock y existencias derivada de la falta de liquidez producida por la acumulación de pérdidas durante años, lo que impide tener productos para la venta debido a que los suministradores interrumpieron las entregas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3824/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión que se plantea es si la actora tiene derecho a percibir a partir de 2019 la ayuda de acción social (gastos de escolaridad y guardería) prevista en el artículo 38.2 del convenio colectivo de aplicación, con cargo al Servicio Andaluz de Empleo tras subrogación de Fundación Andaluza. La Ley 3/2102, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, suspendió la convocatoria de dichas ayudas. Por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 2 de junio de 2016 (y el posterior de 13 de julio de 2018) se estableció un calendario de recuperación de los derechos suspendidos a partir de 2019. Pero la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019 circunscribió la recuperación de las ayudas a las personas con discapacidad y a las víctimas de violencia de género; lo mismo hizo la Ley del Presupuesto para 2020. Limitaciones presupuestarias y suspensión de derechos que se supenden y circunscriben el derecho a dichas ayudas a las personas con discapacidad y a las víctimas de violencia de género, que no es el caso de la demnadante. De conformidad con el Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del Servicio Andaluz de Empleo, que había visto desestimada su suplicación tras aceptar el JS la demanda de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y, cuando se recurre en suplicación, el TSJ inadmitió el recurso y declaró la firmeza de la sentencia de instancia al reclamarse 2.027,25 euros y tratarse, por tanto, de una cantidad inferior a 3.000 euros. La Sala IV reitera doctrina (STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) para recordar que la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal así como la doctrina respecto del alcance del concepto de afectación general (STS 1277/2023, de 21 de diciembre (rcud 3886/2022)). En el presente caso es notorio para la Sala IV que concurre la afectación general, pues para apreciar la existencia de afectación general «bastará» con que «la cuestión sea notoria para el Tribunal», por «la existencia de otros procesos con iguales pretensiones.», y sobre la cuestión aquí suscitada se ha pronunciado esta Sala en las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021) y otras que se citan. Se estima el recurso para devolver las actuaciones al TSJ y que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3654/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida. consiste en determinar si el requisito previsto en los planes de stock options relativo a que el trabajador debe estar de alta en la empresa durante todo el periodo de devengo del programa para consolidar el derecho al percibo, es exigible y válido en los casos en los que el despido del trabajador ha sido declarado improcedente. La Sala IV reitera doctrina y confirma la sentencia que excepciona su exigencia. Se valora que pueden concurrir otras causas de extinción del contrato ajenas a la voluntad del trabajador que le impidan continuar en alta en la empresa al momento fijado para la consolidación. En este litigio el cese en la empresa no fue voluntario sino motivado por la decisión unilateral del empresario calificada judicialmente como despido improcedente. Pero esa extinción acontece con anterioridad a los correlativos periodos de maduración de las acciones concernidas, circunstancia que exige a su vez examinar si concurre una salvedad a la excepción en la consolidación derivada de un cese ajeno a la voluntad del trabajador. Tras valorar las circunstancias concurrentes se declara que no puede considerarse válida la limitación del derecho por causa de extinción de la relación laboral cuando suponga una vulneración del art. 1256 del Código Civil -«La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes»- que en el litigio se materializó, en un despido calificado de improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 189/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art. 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, pues implica una desigualdad de trato injustificada y se rompe con la proporcionalidad, ya que a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, se añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo, conllevando, además, una discriminación indirecta por razón de sexo. Reitera doctrina establecida en STS 167/2025, de 5 de marzo (rcud 1238/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2881/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia núm. 311/2025 de 9 de abril de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto poa la parte actora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó su recurso de suplicación frente a la empresa y el Fondo de Garantía Salarial. El litigio se originó tras el despido objetivo del trabajador y el impago de salarios e indemnización, agravado por la declaración de concurso voluntario de la empresa. La cuestión debatida se centra en el efecto interruptor de la prescripción de las acciones de reclamación derivadas del auto de declaración de concurso. El Tribunal Supremo, aplicando el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley Concursal, concluye que el auto de declaración de concurso de 11 de febrero de 2021 interrumpió el plazo de prescripción, que volvió a iniciarse tras la conclusión del concurso. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y ordena la devolución de las actuaciones a dicho Juzgado para que resuelva las pretensiones del actor conforme a lo expuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 153/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso, en proceso de impugnación de convenio, y en consecuencia decreta la nulidad parcial de los artículos 28 y 35 del V Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Así, se aprecia discriminación, en el reconocimiento de los pluses de jornada irregular, de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad y FTP sólo al personal fijo, dado que no concurre justificación objetiva alguna, para que no se aplique al personal con contrato de duración determinada. Nada impide que los trabajadores con contratos de duración determinada puedan tener una jornada irregular que genere la percepción del plus correspondiente, o que desarrollen su actividad en régimen de turnos programados por la empresa, ni que realicen una jornada a tiempo parcial. Igualmente, la limitación de la percepción del plus FTP a los trabajadores a tiempo parcial ha de considerarse discriminatoria en relación a los trabajadores a tiempo completo. Este plus retribuye el sometimiento a las variaciones de jornada y horario propias de la jornada a tiempo parcial. Si un trabajador a tiempo completo es sometido a estas variaciones debe tener el mismo tratamiento y, por tanto, el derecho a percibir el plus, pues no se aprecia tampoco una justificación objetiva para el trato diferente, como declaró la STS nº 954/2024.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.